CAPITULO VI - DEL ACTO ELECCIONARIO

 

ARTÍCULO 26°: La Junta Electoral y las autoridades de mesa deberán hacerse presentes en el lugar de la Asamblea el día y hora de la citación, disponiendo según su competencia todas las medidas preparatorias del comicio.-
La Junta Electoral hará entrega de la urna al Presidente de mesa, abierta y bajo recibo, juntamente con los padrones, los sobres, las fajas de seguridad, los mazos de boletas en doble cantidad que los empadronados, los formularios de Acta y los demás útiles.-

De ser posible, las mesas serán instaladas en locales separados, en lugares visibles y de fácil acceso, cada uno contará con un recinto próximo y reservado que cumplirá las veces de cuarto oscuro, de modo que asegure el secreto del voto.-
Las mesas serán individualizadas con un cartel bien visible que indicará el número asignado a cada uno y las letras iniciales del primero y último de los empadronados en ella. El acto eleccionario se desarrollará entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas, del día del comicio.-