TITULO IV - ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 10º: El gobierno de la Federación lo ejerce:

a) La Asamblea de Delegados

b) La Junta Ejecutiva

c) Consejo de Delegados Regionales

d) Órgano de Fiscalización

ARTÍCULO 11º: La Asamblea de Delegados es el organismo máximo de la Federación. Esta integrado por los Delegados de todo el país.

1) Los Delegados serán dos por cada entidad federada, uno titular y uno suplente;

2) La forma de la elección de los Delegados lo determinará cada entidad;

3) Durarán dos años en sus funciones y podrán ser removidos total o parcialmente por su entidad, excepto en el caso que ocuparen un cargo en la Junta Ejecutiva, Consejo de Delegados Regionales y Órgano de Fiscalización;

4) El Delegado natural de la entidad, es el Presidente de la misma. 

5) El delegado suplente reemplazará al titular, en caso de ausencia u o otro impedimento.-

JUNTA EJECUTIVA
ARTÍCULO 12º: La Asamblea de Delegados elegirá la Junta ejecutiva que será quien dirija y administre la Federación y estará integrada de 5 miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Presidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales. Habrá además 2 vocales suplentes. 

ARTÍCULO 13º: Para ser electo integrante de la Junta Ejecutiva se requiere ser miembro titular de la Asamblea de Delegados y ser mayor de edad.-

a) Para acceder a un cargo de la Junta Ejecutiva deberá ser propuesto por su entidad de base.-

b) La Junta Ejecutiva durará dos años en sus funciones.-

En todos los casos los mandatos son revocables por la Asamblea, con el 2/3 de los votos del total de entidades federadas. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.-

ARTÍCULO 14º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-

ARTÍCULO 15º: Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría para los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a considerar.-

ARTÍCULO 16: Si el número de miembros de la Junta Ejecutiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.-

ARTÍCULO 17º: La Junta Ejecutiva se reunirá en forma mensual, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en los últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación.

ARTÍCULO 18º: Son atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva:

a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

b) Ejercer la administración de la Federación;

c) Convocar a Asamblea;

d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como miembros de la Federación.-

e) Sancionar a los asociados.-

f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de las entidades socias con la anticipación que requerida por el art. 27 para la convocatoria a asamblea ordinaria;

h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que sería necesaria la autorización previa de la asamblea;

i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-

CONSEJO DE DELEGADOS REGIONALES
ARTÍCULO 19º: El Consejo de Delegados Regionales estará conformado por los delegados titulares y suplentes de cada una de las cuatro (4) regiones en se dividirá el territorio nacional. Conjuntamente con la Junta Ejecutiva, serán la máxima autoridad entre Asamblea y Asamblea.

a) En la primera reunión de la Asamblea de Delegados se conformarán las regiones respectivas de acuerdo a criterios que se fijarán en la misma reunión.-

b) Cada una de las regiones deberá elegir un delegado titular y un suplente para integrar el Consejo de Delegados Regionales.

c) Cada regional confeccionará un reglamento interno de su funcionamiento, y su función será cumplir las políticas fijadas por la Asamblea.

d) Las regionales deberán comunicar a la Junta Ejecutiva la marcha de la tarea, a fin de evaluar las actividades realizadas.

ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 20º: El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres miembros, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de fondos, títulos y valores;

b) Asistir a la sesiones de la Junta Ejecutiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;

d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Junta Ejecutiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;

f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Junta Ejecutiva;

g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a Asamblea extraordinaria;

h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación

El Órgano de Fiscalización redactará su reglamento su reglamento interno, y cuidará sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-