CAPITULO VII - RESPONSABILIDADES EN LAS RELACIONES LABORALES

 

Art. 49.- El psicólogo no deberá acatar instrucciones emanadas de sus empleadores cuando éstas lo obliguen a contravenir los principios o normas de la ética profesional. En caso de conflicto entre los procedimientos institucionales y los intereses de las personas a quienes va dirigido el servicio, el psicólogo debe optar por defender a estos últimos.

Art. 50.- A menos que exista una limitación legal, reglamentaria o contractual, el psicólogo podrá utilizar para trabajos científicos los datos que recoja o elabore dentro de la institución en la que trabaja, resguardando la privacidad de la información.

Art. 51.- El psicólogo que trabaje en una institución no podrá derivar clientela de ésta a su consulta particular.

Art. 52.- Todo acto profesional que se realice en forma apresurada o deficiente con el objeto de cumplir con una obligación administrativa o por motivos personales, constituye una conducta reñida con la ética.

Art. 53.- El psicólogo, al dejar su labor profesional, tiene la responsabilidad de concluir la tarea que realiza o, en su defecto, hacer la referencia pertinente, de modo que la misma pueda ser continuada satisfactoriamente por otro colega.