CAPITULO V - DEBERES HACIA EL COLEGIO DE PSICÓLOGOS

 

Art. 30.- Las relaciones entre el psicólogo y su colegio profesional deben basarse en los principios de respeto, responsabilidad y mutua lealtad.
Art, 31.- El psicólogo debe contribuir al prestigio y progreso de la profesión colaborando con el Colegio en el desarrollo de su cometido.

Art. 32.- Es deber de todo psicólogo denunciar ante el Colegio las faltas o anomalías cometidas por personas o instituciones en lo que atañe al ejercicio de la profesión. Debe asimismo denunciar ante el consejo directivo de su distrito los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la psicología.

Art. 33.- Además de los derechos que le otorguen las leyes, el presente Código y los principios de respeto a los derechos humanos, todo psicólogo cuya conducta moral y profesional sea objeto de investigación tiene derecho:
a) A que se presuma su buena conducta, su moralidad y profesionalidad.
b) A que no se le imponga ninguna sanción sino en virtud de la demostración de su culpabilidad a través del procedimiento que señale la ley orgánica y sus reglamentos, y por los órganos pertinentes.
c) A que se le abra y levante un expediente, y a tener libre acceso a su lectura y copia. .
d) >A que se le notifiquen personalmente todas las resoluciones relacionadas con su persona, tanto del fiscal como del Tribunal de Disciplina.
e) A ofrecer y presentar pruebas de descargo, testimoniales y documentales, dentro del procedimiento.
f) A una audiencia previa a la resolución final y dentro del procedimiento.
g) A asesorarse jurídicamente.
h) A apelar el fallo o sanción.

Art. 34.- El psicólogo está obligado a colaborar en las investigaciones que el Tribunal de Disciplina disponga y a ser veraz en sus intervenciones.

Art. 35.- Los colegiados deberán expresar las críticas que consideren pertinentes y promover la autocrítica como práctica de superación de los problemas internos que hacen a la profesión, no debiendo, por lo tanto, formular públicamente opiniones que menoscaben su prestigio.

Art. 36.- El psicólogo debe cumplir estrictamente las normas legales en el ejercicio de la profesión, como también las reglamentaciones internas, acuerdos y resoluciones emanadas de las autoridades del Colegio y contribuir a que sean respetadas.