CAPITULO IV - DEBERES HACIA LOS COLEGAS

 

Art. 23.- Las relaciones entre los psicólogos deben estar inspiradas en el respeto mutuo, la sana competencia, la solidaridad profesional y la cooperación.

Art. 24.- El psicólogo debe ser solidario con sus colegas con independencia de las distintas escuelas, corrientes o métodos que utilicen, teniendo en cuenta que todos tienen como objetivo común el cuidado de la salud de la población y comparten la responsabilidad del constante progreso de la ciencia.

Art. 25.- Son actos contrarios a la ética desplazar a un colega o pretender hacerlo, tanto de un puesto público como de uno privado, por cualquier medio que no sea el concurso.

Art. 26.- Queda prohibido reemplazar a los profesionales de sus puestos de actividad psicológica, ya sean públicos o privados, si son separados sin causa justificada y sin sumario previo.

Art. 27.- El colegiado debe propender a que las coberturas de los cargos de psicólogo en instituciones oficiales se realicen por medio de concurso abierto de antecedentes Y/u oposición.

Art. 28.- Es contrario a la ética difamar, calumniar o tratar de perjudicar a un colega por cualquier medio.

Art. 29.- Cuando un psicólogo recibe la responsabilidad de un trabajo que anteriormente fue atendido por un colega, éste deberá proporcionarle toda la información que haya podido obtener y se le solicite.